sábado, 19 de marzo de 2011

El Principio de la legalidad administrativa

Teoría de los poderes discrecionales

Según nos dice Lares (2001), “en numerosos casos, en presencia de determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene la libertad de escoger entre varias soluciones posibles; se dice entonces que la autoridad ejerce poderes discrecionales” p 171.

Hay poder discrecional, cuando una autoridad actúa libremente sin que su conducta le sea dictada por una regla de derecho.

En nuestra legislación, el poder discrecional debe emanar del propio ordenamiento jurídico, de la regla expresa de la ley, y no de la ausencia de la norma aplicable.

En nuestros días la categoría de los actos discrecionales ha desaparecido completamente, en el sentido de que no constituyen una causa para la negativa del control jurisdiccional. Es decir, no escapan al control de la legalidad.


Teoría de las circunstancias excepcionales

Como dice Lares (2001), la teoría de las circunstancias excepcionales “es sumamente peligrosa, porque deja en manos de las autoridades ejecutivas la posibilidad de suspender en cualquier momento el régimen de la legalidad. Puede haber sido aplicada sin abusos ni arbitrariedades en un país como Francia, de sólida tradición jurídica, y un Tribunal de prestigio universal(…), pero no sería juicioso admitir la validez de esa teoría en las naciones latinoamericanas” p 174


Teoría de los actos de gobierno

Para esta teoría, el principio de legalidad sufre una importante restricción: ciertos actos cumplidos por las autoridades administrativas, denominados actos de gobierno, no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales, ni para obtener su anulación, ni pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por tales actos administrativos.

En Venezuela no se aplica esta teoría, nuestra constitución y las demás leyes no la contempla, es decir, no incorpora la noción de acto de gobierno.

No existe en nuestro derecho decisiones del Poder Ejecutivo que escapen de modo absoluto al control de la legalidad.

Conclusión

Podemos concluir que el principio de la legalidad posee dos intereses que se hallan en conflicto en el desarrollo de la actividad administrativa: de un lado, la necesidad de salvaguardar los derechos de los administrados contra los eventuales abusos de la administración, y del otro, la necesidad de dotar a ésta de un margen de libertad de acción.

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