sábado, 12 de marzo de 2011

El Reconocimiento jurídico de la validez de los actos administrativos

Vicios de ilegalidad de los contratos administrativos

Uno de los principios estrella, fundamental y necesario, es el principio de legalidad, y éste es propio del derecho público.


A lo largo de nuestros estudios, siempre hemos sostenido y así está sustentado en la Constitución Nacional (1999), que el derecho público se caracteriza porque los órganos de los Poderes Públicos sólo pueden hacer aquello que el ordenamiento jurídico les faculta.

Los contratos administrativos, además de la inconstitucionalidad pueden vulnerar la ley, es decir, acusar vicios de ilegalidad, distintos a los originados por la violación de los requisitos de fondo o de forma de los actos administrativos.


En cuanto a la ilegalidad del acto administrativo, finalmente podemos señalar que procede la interpretación analógica del artículo 1142 del código civil.


Según nuestro Código Civil (1982), en su artículo 1142, se establece que el contrato puede ser anulado por incapacidad legal de las partes o por vicios en el consentimiento; es decir, la voluntad.

Asimismo la LOPA (1981), en su artículo 7, nos dice: “ Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo a las formalidades (…)”


Actos anulables


La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), en su artículo 20 se refiere a: “ Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables”.


Los vicios de los actos administrativos que permitan hacerlos anulables no pueden precisarse en forma taxativa como los presupuestos de la LOPA.


Para Lares E. (2005), “ cuando el acto administrativo ha causado estado, por haberse agotado la vía administrativa, es procedente en principio contra aquél el recurso contencioso de anulación. Este recurso debe ser interpuesto ante un órgano jurisdiccional y estar fundado siempre en motivos de ilegalidad. Es decir, el recurso contencioso de anulación debe necesariamente estar basado en la afirmación de que el acto impugnado es violatorio de una regla de derecho”. P.159


En relación a la jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 259, establece: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos.


Conclusión


Los actos administrativos y específicamente los contratos administrativos constituyen manifestaciones de voluntad de los órganos de la administración pública. Como tales, pueden acusar vicios en el consentimiento, existiendo vicios, puede ser declarado nulo. Siguiendo los procedimientos establecidos por la ley se podrá solicitar la nulidad por vicios de ilegalidad.

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