martes, 1 de marzo de 2011

El contencioso administrativo contractual

La responsabilidad de la administración pública

El régimen jurídico de derecho público de la responsabilidad del Estado , se refiere a las situaciones en las que su órganos y funcionarios actúan en el campo del derecho público. Esta responsabilidad, puede generarse tanto por la actividad lícita como por la actividad ilícita o contraria a derecho y puede ser de naturaleza contractual o extracontractual. El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de Derecho, está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al Derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad para los actos emanados de los órganos que ejercen el poder. En este sentido, la responsabilidad es un mecanismo de control del poder, para reglar tanto la legalidad como el resarcimiento debido por daños causados.

Según Lares (2001), “En Venezuela la Constitución sancionada en el año 1901 reconoció indirectamente la responsabilidad de la República y de los estados por daños provenientes de la actividad pública “(…) p 421.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 140, establece lo siguiente:” El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

El ejercicio de la función administrativa es el campo más fecundo para el brote de conflictos entre el Estado y los particulares que reclaman indemnización.


La responsabilidad administrativa, cumple una función dual, pues además de rerigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, como los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia administración.



Diferencias de la responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil.


La diferencia entre la responsabilidad administrativa y la civil no se restringe
al ámbito de los actos y hechos, también se extiende al ámbito contractual en el que puede verificarse de manera evidente la distinción entre estos dos sistemas de responsabilidad. Así, por ejemplo, en materia de contratos administrativos, el Estado tiene una responsabilidad especial, ajena del derecho común.


En efecto toda contratación rige el principio de riesgo y ventura, conforme el cual el contratista tiene la obligación de soportar los riesgos de pérdida, destrucción o deterioro de la obra hasta tanto ésta no sea entregada. Sin embargo este principio, por virtud de la obligación que tiene el Estado de mantener el equilibrio económico de la contratación, no aplica en materia de contratos administrativos.

En cuanto al alcance de los daños que deben ser indemnizados por la administración, éstos no se limitan a los perjuicios materiales producidos en la esfera económica de los administrados sino que se extiende a aquellos que no pueden ser percibidos materialmente como los daños morales, pero teniendo en cuenta el valor objetivo del derecho.


Responsabilidad de los contratistas


Para Peña (2000), “El contratista viene a ser un colaborador del servicio público, un colaborador de la administración pública, siendo variable el grado de colaboración según las diversas especies contractuales” p 231. En la concesión de servicio público, por ejemplo, el concesionario es un colaborador directo de la administración.


El contratista está en el deber de dar exacto cumplimiento a las obligaciones contraídas y de acatar, en el curso de la ejecución, las órdenes impartidas por la autoridad contratante. Queda liberado de sus obligaciones, por efecto de los casos fortuitos o de fuerza mayor. Todos los contratos administrativos son celebrados intuito personae, tanto es, en consideración de la persona del contratista.


El contratista está en el deber de dar exacto cumplimiento a las obligaciones contraídas y de acatar, en el curso de la ejecución, las ordenes impartidas por la autoridad contratante. Queda liberado de sus obligaciones, por efecto de los casos fortuitos o de fuerza mayor. Todos los contratos administrativos son celebrados intuitu personae, en consideración será prohibido ceder el contrato o subcontratar y el Estado debe garantizar su cumplimiento.


Eximentes de responsabilidad


Una vez celebrado el contrato de la administración, pueden sobrevenir hechos extraños a la voluntad de las partes, o ciertas decisiones de la administración que alteren las condiciones existentes en el acto de la celebración. Si sobreviene alguno de esos hechos, puede traer como consecuencia, o bien la imposibilidad absoluta de dar el contratista cumplimiento a las obligaciones contraídas.

Estas incidencias y de sus efectos jurídicos ha dado origen a la teoría de la Fuerza Mayor, la teoría del Hecho del Príncipe, y la teoría de Los Riesgos Imprevisible.


Enriquecimiento ilícito


Para Lares (2001), “Los agentes públicos han de responder ante la administración, del enriquecimiento ilícito que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones. Puede ocurrir enriquecimiento ilícito, aun cuando no se demuestre que el funcionario haya cometido un hecho irregular contra la cosa pública” p 418.


Se presume el enriquecimiento, salvo prueba en contrario, cuando el funcionario público durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, se encontrare en posesión de bienes que sobrepasan notoriamente sus posibilidades económicas. El enriquecimiento ilícito existe, ya sea que los bienes estén a nombre propio o a nombre de interpuesta persona.

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