viernes, 18 de febrero de 2011

Las formalidades previas a la conclusión del contrato administrativo.

Las formalidades previas a la conclusión del contrato administrativo
Intervención de los órganos consultivos en el otorgamiento de los contratos administrativos

La constitución y las leyes determinan los órganos competentes para contratar en nombre de las diferentes personas públicas estatales.

Como dice Lares M., Eloy (2001) “ La competencia para contratar a nombre de la República corresponde a los Ministros del despacho, como órganos directos del Presidente de la República”. (p.268)


El artículo 247 de la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”(…)



En las Gobernaciones, la facultad de contratar la construcción de obras públicas del Estado, y la celebración de contratos de interés estadal, corresponde al Gobernador.

En los Municipios, conforma a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde al Alcalde, como jefe de la rama ejecutiva.

En los Institutos autónomos, los contratos son otorgados por el órgano administrativo.

Las Universidades Nacionales, el Rector es quien celebra los contratos aprobados por El Consejo Universitario.

Verificación presupuestaria


Como dice Lares M., Eloy (2001) “ En los contratos que originan deudas de sumas de dinero, a cargo del patrimonio nacional, de los Estados o de los Municipios, se requiere la existencia de una partida presupuestaria o de un crédito adicional para cubrir el gasto”. (p.269)


El artículo 314 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), dice: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.


Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada. Análogas normas rigen en los Estados y en los Municipios.”


De esto podemos deducir que un contrato celebrado por la administración pública, sin base en una partida presupuestaria o un crédito adicional, es jurídicamente válido; pero tal falla podrá acarrear la responsabilidad de la autoridad administrativa contratante.


Autorización legislativa


Para la conclusión de algunos contratos, es necesario que el órgano competente para su otorgamiento haya sido autorizado por otro órgano del Estado.


Debemos distinguir la autorización para contratar de la decisión para contratar. A diferencia de la decisión para contratar, la autorización no obliga a la autoridad competente a celebrar el contrato, lleva a cabo la operación.


La autorización para contratar, cuando es exigida por la Constitución o por la ley, es necesaria para la validez del contrato. Según Lares M., Eloy (2001) “ La autorización constituye un presupuesto de legitimidad. Celebrado el contrato sin la autorización requerida por la Constitución o por la ley, resulta el producto de una voluntad que no podría ser ejercida” (p.270)


En la Constitución Nacional (1999), en su artículo 187, numeral 12 se establece: “Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 12-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establece la ley”.


Entre las autorizaciones para contratar exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, podemos señalar las autorizaciones Legislativas, las de la Contraloría y las del Ejecutivo Nacional.


Las autorizaciones Legislativas son requeridas, una veces en forma de ley, otras en forma de acuerdo. Asimismo, el artículo 150 de la Constitución del 1999, establece: “ La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley”


Decisión administrativa de contratar


La decisión de contratar consiste en la intervención administrativa anterior al otorgamiento de un contrato, la cual tiene por efecto obligar al órgano de ejecución, calificado éste último para otorgar, a nombre de la respectiva entidad estatal, los contratos de la administración, pero que al actuar, en tal forma, cumple su obligación de hacer efectiva la decisión del primero.



Según el articulo 236 de la Constitución Nacional de la República de

Venezuela(1999),en su numeral 14, establece: “ Son atribuciones y obligaciones del Presidente Presidenta de la República:(…) 14- Celebrar los contratos de interés nacional conforme esta constitucióny la ley.”(…) La expresión usada en la constitución nacional, “contratos de interés nacional”, equivale a la de “contratos de interéspúblico nacional”.


Quedan libres de requisitos de la consideración en Consejode Ministros los contratos de interés privados o de derecho común que haya decelebrar el Gobierno Nacional.


En los contratos de derecho común celebrados por la administración, no se requiere la consideración del Consejo de Ministro, es potestativo del Presidente de la República adoptar por sí solo la decisión de contratar, y comunicar las instrucciones pertinentes al Ministro, para que proceda a dar cumplimiento y comunicar al Procurador General de la República, para efectuar la negociación.



Conclusión


Según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los contratos de interés nacional requieren de la aprobación de la Asamblea Nacional.

También es importante destacar que las operaciones de crédito público, requieren de la autorización legislativa. El órgano competente para aprobar el contrato tiene perfecta libertad para aprobar o negar, lo que le da carácter de definitivo.

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