viernes, 11 de febrero de 2011

Distinción entre los contratos de derecho común y del derecho administrativo

Presentación

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tiene por objeto producir obligaciones. Esta misma noción es la aplicada tanto para el derecho privado como al derecho público. Por tanto esta figura es de carácter general, común a todas las ramas del derecho. Por tanto sus elementos son los mismos.

Las partes contratantes

Tanto los contratos civiles como los de derecho administrativos suponen esencialmente, dos contratantes que se reconocen, pero es importante destacar que su diferencia radica en que uno representa el interés general y otro representa el interés privado del contratista.

Para Lares E. (2001) “una primera condición exigida para que un contrato sea administrativo consiste en que una de las partes, al menos, sea una persona pública estatal: entre nosotros, la República, un Estado, un Municipio, un Instituto Autónomo, una empresa del Estado sujeta a régimen de derecho público”. (p.257)

El objeto del contrato


El elemento esencial para que un contrato sea considerado como un contrato de derecho administrativo es necesario que tenga una relación directa con la actividad de servicio público, de utilidad pública o de interés general.

Según Lares, E.(2001) “se entiende que los contratos celebrados por la administración que tengan por objeto servicios industriales y comerciales idénticos a los que prestan los particulares, encajan normalmente en la categoría de los contratos de derecho común; se les presume contratos de derecho común, salvo que en razón de cláusulas especiales o de condiciones particulares de funcionamiento del servicio, pueda reconocérseles el carácter de contratos administrativos” (p.258)


Los contratos en la constitución y en las demás leyes de la República


Como dice Lares, E. (2001) “ No existe, pues, en la actualidad, ni en tiempo anterior, la existencia en Venezuela de discrepancia alguna en cuanto al reconocimiento de la capacidad de la administración para contratar, pues todo el derecho positivo en nuestro país formalmente la ha admitido siempre” (p.249).


Conclusión


Al finalizar esta sesión podemos concluir que los contratos de derecho común y los de derecho administrativos poseen diferencias determinantes, y dependen de sus cláusulas, además del interés que tutela cada uno. En todos esos contratos se aplicará en medida variable, principios de derecho público y de derecho privado.

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